ONU Mujeres, basándose en la visión de igualdad consagrada en la Carta de las Naciones Unidas, trabaja para eliminar todas las formas de discriminación en contra de las mujeres y las niñas; por el empoderamiento de las mujeres, y para lograr la igualdad entre mujeres y hombres como socias y beneficiarias del desarrollo sostenible, los derechos humanos, la acción humanitaria y la paz y la seguridad.
ONU Mujeres en México, en consonancia con las prioridades nacionales y los instrumentos internacionales y regionales de protección y defensa de los derechos humanos de las mujeres, principalmente la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), así como con las recomendaciones generadas por los órganos encargados de su vigilancia trabaja para lograr la igualdad sustantiva entre hombres y mujeres en todos los aspectos de la vida, enfocándose en cinco áreas prioritarias:
ONU Mujeres está comprometida con avanzar en que exista una verdadera igualdad de género en línea con la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, incluyendo terminar con la violencia contra las mujeres.
De acuerdo con estimaciones de ONU Mujeres, una de cada tres mujeres en todo el mundo experimenta violencia física o sexual, principalmente por parte de una pareja íntima. La violencia contra las mujeres y las niñas es una de las violaciones de los derechos humanos más prevalentes en el mundo, ocurriendo todos los días, muchas veces, en cada rincón del planeta. Tiene graves consecuencias físicas, económicas y psicológicas a corto y largo plazo para las mujeres y las niñas, impidiendo su participación plena e igualitaria en la sociedad.
En ese sentido, se ha identificado que las principales formas de violencia contra las mujeres y las niñas consisten en: violencia contra mujeres y niñas en el ámbito privado, violencia sexual, feminicidio, trata de personas, mutilación genital femenina, matrimonio infantil, temprano y forzado, y violencia facilitada por la tecnología o en línea.
El aumento del acceso y uso de la tecnología y las herramientas digitales ha exacerbado aún más las formas existentes de violencia contra las mujeres y las niñas, especialmente el acoso sexual, la violencia doméstica y la trata con fines de explotación sexual, y también ha dado lugar a la aparición de nuevas formas de Violencia de Género (VG).
Sobre esta materia, en 2018, la Relatora Especial de la ONU sobre la violencia contra las mujeres y las niñas, sus causas y consecuencias definió la violencia en línea contra las mujeres para abarcar: “Todo acto de violencia por razón de género contra las mujeres cometido, con la asistencia, en parte o en su totalidad, del uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), o agravado por este, como los teléfonos móviles y los teléfonos inteligentes, Internet, plataformas de medios sociales o correo electrónico, dirigida contra una mujer porque es mujer o que la afecta en forma a desproporcionada (A/HRC/38/47, párr. 23)”.
A mayor profundidad, la violencia de género facilitada contra las mujeres y las niñas facilitada por la tecnología (VGFT) puede adoptar muchas formas y ocurre como parte de un continuo de múltiples tipos de violencia interrelacionados contra las mujeres y las niñas, que a menudo están conectados con la violencia en el mundo offline. La VGFT no es un problema nuevo, pero la COVID-19 ha puesto el tema en el centro de atención y ha expuesto las insuficiencias de nuestras leyes, políticas y programas actuales para abordar estas formas de violencia.
Aunque la VGFT comparten las mismas causas y muchos de los impulsores de las formas de violencia contra las mujeres y las niñas offline, hay características de los espacios digitales que requieren un enfoque y soluciones específicas. Por ejemplo, la escala, velocidad y facilidad de la comunicación en internet, combinadas con el anonimato, seudonimato e impunidad. En la actualidad, existen brechas significativas en el conocimiento y la evidencia sobre qué funciona para prevenir la violencia de género facilitada por la tecnología, lo cual es crucial para informar marcos de prevención y respuesta basados en evidencia e intervenciones.
En el caso de México, el 1 de junio de 2021 por primera vez se incorporó mediante una reforma a diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, la definición de violencia digital y mediática, y con ello, se estableció el delito relativo a la violación a la intimidad sexual. Asimismo, con estas reformas, se ordenó a los Congresos de las Entidades Federativas armonizar sus legislaciones penales.
A la fecha, 29 de las legislaturas locales han adoptado disposiciones en concordancia con las citadas reformas. Por su parte, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que: “…la violencia en la dimensión tecnológica contra las mujeres y niñas conlleva factores relevantes, como la facilidad de encontrar el contenido (obtenido y publicado sin el consentimiento de las afectadas), la permanencia en línea de dicha información, así como la facilidad de replicar y escalar la distribución del material. En ese tenor, cada vez que se reenvía contenido, se promueve y refuerza la violencia hacia las mujeres y niñas y puede derivar en la revictimización y nuevos traumas para víctimas y sobrevivientes, puesto que se generan archivos digitales permanentes difíciles de eliminar; incluso existen instituciones internacionales que han reconocido que los derechos protegidos fuera de línea también deben ser procurados en Internet; sin embargo, varios reportes indican que los Estados han fallado en su obligación de adoptar medidas apropiadas para ello.”.
La iniciativa “Accelerating efforts to address technology facilitated gender based violence against women and girls” (Acelerando los esfuerzos para abordar la violencia de género contra las mujeres y las niñas facilitada por la tecnología) contribuirá a abordar estas brechas mediante el desarrollo de herramientas y estándares globales, así como en la implementación de intervenciones piloto en dos países de la región de América Latina: Bolivia y México. En México, ONU Mujeres implementará acciones para fortalecer datos e investigaciones que cubran vacíos de conocimiento y evidencia críticos para avanzar en políticas nacionales para terminar con la VGFT, y para fortalecer el entorno legal y político nacional, aprovechando la sólida relación de ONU Mujeres diversos actores a nivel nacional y locales pertenecientes a los sectores de gobierno, sector privado, sociedad civil, academia y colectivas feministas. También se llevará a cabo trabajo para prevenir la VGFT abordando las causas y factores impulsadores de la violencia contra las mujeres y las niñas.
Específicamente, los dos principales objetivos de esta consultoría son:
La consultoría reportará a la Coordinadora de proyectos de violencia contra las mujeres.
Para el buen desarrollo de la consultoría, la supervisora facilitará al/la consultor/a los documentos existentes y la información de la que ONU Mujeres disponga vinculadas a los temas de la consultoría. Es responsabilidad del/la consultor/a obtener información primaria y secundaria de otras fuentes, si fuera el caso necesario.
El/la consultor/a mantendrá permanente coordinación con la supervisora y con la persona Especialista Jurídica, para una efectiva ejecución y desarrollo de los productos solicitados de la presente consultoría. El/la consultora elaborará, en coordinación con la supervisora, un plan de trabajo por los meses que dure la consultoría y entregará informes mensuales de actividades y productos en los formatos proporcionados por ONU Mujeres, en los primeros 5 días hábiles de cada mes. Asimismo, proveerá información según se le solicite en el marco de los términos de referencia.
Output 1.1: Estudio exploratorio para generar evidencia y conocimiento sobre los esfuerzos nacionales para prevenir y responder a la VGFT
Output 2.1: Plan de acción para México para fortalecer la prevención y respuesta a la VGFT.
Lugar de trabajo y viajes oficiales
Esta consultoría trabajará remotamente desde casa, aunque requerirá su presencia física ocasional en la oficina de ONU Mujeres en la Ciudad de México para reuniones periódicas de seguimiento, así como para participar en los talleres con personas expertas.
En caso de requerir viajes, el costo correrá a cargo de ONU Mujeres y será gestionados de manera independiente a esa consultoría/contrato.
Actividad (Entregables) | Fecha de entrega | Calendario de Pagos |
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15 días después de la firma del contrato | 1 mes después de la entrega del producto 1. Índice detallado del estudio exploratorio |
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60 días después de la entrega del producto 1 | 1 mes después de la entrega del producto 4. Versión final del estudio exploratorio |
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15 días después de la entrega del producto 2 | |
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7 días después de la entrega del producto 3 | |
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15 días después de la entrega del producto 4 | 1 mes después de la entrega del producto 5. Índice detallado del plan de acción |
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30 días después de la entrega del producto 5 | 1 mes después de la entrega del producto 8. Versión final del plan de acción |
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7 días después de la entrega del producto 6 | |
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15 días después de la entrega del producto 6 |
Lugar de trabajo y viajes oficiales
Esta consultoría trabajará remotamente desde casa, aunque requerirá su presencia física ocasional en la oficina de ONU Mujeres en la Ciudad de México para reuniones periódicas de seguimiento, así como para participar en los talleres con personas expertas.
En caso de requerir viajes, el costo correrá a cargo de ONU Mujeres y será gestionados de manera independiente a esa consultoría/contrato.
Valores fundamentales:
Competencias principales:
Please visit this link for more information on UN Women’s Core Values and Competencies:
https://www.unwomen.org/en/about-us/employment/application-process#_Values
Competencias funcionales:
Educación:
Experiencia:
Idiomas:
Criterios a evaluar | Puntaje |
Maestría en ciencias sociales y/o políticas, estudios de género, derechos humanos o afines. (En caso de no contar con maestría, se puede aceptar Licenciatura en ciencias sociales y/o políticas, estudios de género, derechos humanos o afines, en combinación con dos años de experiencia laboral adicional a la solicitada en los campos abajo mencionados. |
15 |
Experiencia de al menos dos años en la investigación y análisis de la violencia de género facilitada por la tecnología, así como en la elaboración de políticas y estrategias para abordar este fenómeno, que incluyan el uso de herramientas y métodos de investigación cualitativa y cuantitativa para recopilar datos sobre violencia de género | 20 |
Conocimiento del marco legal nacional e internacional relacionado con la violencia de género y los derechos digitales. | 15 |
Experiencia en la elaboración de informes y análisis de datos complejos, con capacidad para traducir hallazgos en recomendaciones prácticas. | 20 |
Experiencia de al menos dos proyectos donde haya trabajado con múltiples partes interesadas, incluyendo autoridades gubernamentales y/u organizaciones de la sociedad civil y/o colectivas feministas y/o empresas y/o víctimas/ sobrevivientes de violencia de género. | 15 |
Experiencia de al menos dos años en la facilitación de reuniones y talleres participativos con diversas partes interesadas para el desarrollo de políticas y planes de acción. | 10 |
Dominio del idioma español es requerida. | 5 |
TOTAL | 100 |
Procedimiento de selección y requisitos para aplicación
Únicamente las personas que obtengan mínimo 70% del total de puntos máximos en la evaluación del Formulario P11/experiencia, conforme a la tabla anterior de requerimientos, pasarán a la etapa de revisión de muestra.
La persona con el mayor puntaje total, considerando el Formulario P11/experiencia, educación y calidad/pertinencia de las muestras, será la seleccionada.