1. Realizar un diagnóstico integral y un análisis de línea base que sirva de fundamento para el diseño del Protocolo, el cual deberá incluir, como mínimo, los siguientes componentes: a) Análisis, revisión y sistematización de la normativa nacional e internacional, estándares de derechos de los pueblos indígenas aplicables a la prueba pericial ambiental y cultural; b) Diagnóstico de las principales tipologías de conflictos socioambientales en Bolivia, realizando un mapeo referencial de su incidencia por eco-región y territorio Indígena Originario Campesino; c) Análisis de Buenas Prácticas, que incluya la investigación y sistematización de guías, protocolos y buenas prácticas internas e internacionales sobre peritaje ambiental y cultural de otros países, para identificar lecciones aprendidas y modelos adaptables; y, d) Sistematización de insumos académicos, que incluya la recopilación y análisis de los aportes teóricos y prácticos generados en el marco del programa de formación de la Universidad Andina Simón Bolívar (UASB) y/o otras fuentes académicas relevantes. 2. Desarrollar los principios, enfoques y pautas éticas que regirán la actuación de los peritos ambientales y los peritos culturales, promoviendo y proponiendo mecanismos para el diálogo intercultural y el respeto entre los saberes científicos (peritaje ambiental) y ancestrales (peritaje intercultural) dentro de un mismo proceso, permitiendo su complementariedad y evitando la subordinación de un saber sobre otros. 3. Estructurar las fases de la actuación pericial dentro del proceso judicial agroambiental, definiendo el flujo procesal claro desde el inicio hasta la conclusión de la labor del perito, que incluye: a) Designación, aceptación, juramento, y causales de excusa y recusación; b) Derechos, deberes y responsabilidades del perito; c) Definición de los puntos de pericia; d) Procedimientos para el acceso a la información, coordinación con las partes y el trabajo de campo; e) Plazos para la presentación del informe o dictamen y sus posibles prórrogas; y f) Actuación del perito en la audiencia, explicación, aclaración y defensa oral del peritaje. 4. Diseñar la estructura y contenido mínimo (requisitos de fondo y forma) que debe contener el Dictamen o Informe “Pericial Ambiental” (basado en la ciencia) y el Dictamen o Informe “Pericial intercultural en asuntos ambientales” (basado en el conocimiento ancestral de los pueblos indígenas), que garanticen la confiabilidad de los datos, la claridad, coherencia, congruencia y utilidad probatoria. 5. Elaborar los lineamientos para la creación de un “Sistema de Registro y Acreditación de peritos del Tribunal Agroambiental”, que incluye el diseño de los perfiles diferenciados para peritos ambientales y peritos culturales, que sirva de fuente e insumo para una futura reglamentación. 6. Someter el borrador del Protocolo a un proceso de validación con magistrados, jueces, peritos y otros actores clave, para incorporar sus observaciones y consolidar una versión final que sea pertinente, consensuada y aplicable.